Consentimiento informado y violencia obstétrica: Análisis jurídico de la responsabilidad internacional en el caso Celia Ramos Durand

Informed Consent and Obstetric Violence: Legal Analysis of International Responsibility in the Celia Ramos Durand Case

Universidad Católica Sedes Sapientiae. Lima, Perú.

Citacion sugerida: Guardia Salinas, J. C., Reyes Diaz, K. Y. y Ruiz Benites, A. M. (2026). Consentimiento informado y violencia obstétrica: Análisis jurídico de la responsabilidad internacional en el caso Celia Ramos Durand. Nullius, 7 (1), 51-61. https://doi.org/10.33936/nullius.v7i1.8087

Recibido: 10/09/2025

Aceptado: 05/01/2026

Publicado: 09/01/2026

Joan-Carlos Guardia Salinas

Kamila Yamilet Reyes Diaz

Arellys Mariajosé Ruiz Benites

Autores

2020100112@ucss.pe

2021201080@ucss.pe

2022100553@ucss.pe

Resumen

El presente artículo jurídico analizó las violaciones de los derechos reproductivos y la violencia obstétrica en el Perú ocurridas bajo el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar en la década de 1990. El objetivo central consistió en examinar las implicancias jurídicas y sociales en el caso de Celia Ramos Durand, a partir de la adaptación del amicus curiae que se presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la investigación se empleó una metodología cualitativa dogmática de estudio de caso, bajo la revisión documental de normativa nacional e internacional, el análisis de expedientes judiciales, testimonios y datos estadísticos. Los resultados evidenciaron un patrón sistemático de esterilizaciones forzadas ejecutadas sin consentimiento informado, dirigidas a mujeres de origen rural, en estado de pobreza y vulnerabilidad, marcado por una desigualdad estructural, asimismo, se identificó la insuficiencia de las investigaciones judiciales internas y la inexistencia de reparaciones realmente efectivas por parte del Estado peruano. Se discutió la responsabilidad estatal frente a estas prácticas coercitivas como vulneraciones graves a la dignidad humana. En conclusión, se determinó que el caso representa una deuda histórica de justicia, existiendo la urgencia de implementar garantías de no repetición y medidas de reparación a favor de las víctimas del Perú.

Palabras clave: Consentimiento informado; Derechos de la mujer; Derechos reproductivos; Esterilización sexual; Violencia contra las mujeres.

Abstract

This legal article analyzed the violations of reproductive rights and obstetric violence in Peru that occurred under the National Program for Reproductive Health and Family Planning during the 1990s. The main objective was to examine the legal and social implications of the Celia Ramos Durand case, based on the adaptation of the amicus curiae brief presented to the Inter-American Court of Human Rights. The research employed a qualitative, dogmatic case study methodology, based on a documentary review of national and international regulations, as well as the analysis of judicial files, testimonies, and statistical data. The results evidenced a systematic pattern of forced sterilizations performed without informed consent, targeting rural women living in poverty and vulnerability within a context of structural inequality. Furthermore, the study identified the inadequacy of domestic judicial investigations and the lack of truly effective reparations by the Peruvian State. State responsibility regarding these coercive practices was discussed as a serious violation of human dignity. In conclusion, it was determined that this case represents a historical debt of justice, highlighting the urgent need to implement guarantees of non-repetition and reparation measures for the victims in Peru.

Keywords: Informed consent; Reproductive rights; Sexual sterilization; Violence against women; Women’s rights.

1. INTRODUCCIÓN

Durante la década de 1990, en el Perú aconteció uno de los episodios más controvertidos de la historia reciente de la salud pública peruana. Durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), el Estado peruano implementó el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar —en adelante, PNSRPF—, el cual, en un primer momento, se presentó como una solución para reducir los índices de pobreza y promover el bienestar familiar. Sin embargo, en la práctica se transformó en una política de control poblacional dirigida a mujeres de origen rural, en estado de pobreza y vulnerabilidad. La pregunta central de la investigación jurídica es: ¿De qué manera el PNSRPF desnaturalizó el sistema de salud pública peruano, donde se priorizó el cumplimiento de cuotas e incentivos económicos sobre la dignidad, la autonomía y el consentimiento informado del grupo poblacional antes referido?

Entre los diversos casos acontecidos durante la vigencia del PNSRPF, el presente trabajo se delimitó al estudio del caso emblemático Celia Ramos Durand, quien fue una mujer de 34 años que residía en el caserío de La Legua, en la provincia de Piura, Perú. Ella fue sometida a una ligadura de trompas el 03 de julio de 1997 tras presiones realizadas por miembros del personal de salud pública en un establecimiento que no reunía todos los requisitos para realizar este tipo de intervenciones médicas. En consecuencia, tuvo complicaciones médicas que provocaron su muerte poco después (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2021). Su caso no es un hecho aislado, sino que se enmarca en lo que podría considerarse un patrón de actuación estatal que vulneró sistemáticamente el derecho a la integridad de las personas y limitó su posibilidad de acceder a la justicia, situación que se evidencia en los múltiples archivos fiscales del caso y en la prolongada demora para determinar penalmente a los autores inmediatos y mediatos que provocaron su muerte.

Las instituciones estatales como la Defensoría del Pueblo, desde 1998, reportaron irregularidades masivas producto de la implementación del PNSRPF como política estatal, el cual realizó procedimientos quirúrgicos sin un consentimiento válido o en un establecimiento que reuniera los requisitos básicos para su ejecución, impactando en miles de personas —en su mayoría mujeres— y registrando muertes por mala praxis a partir de las intervenciones. A nivel internacional, las investigaciones del Congreso de los Estados Unidos de América en 1998, reconocieron la existencia de cuotas e incentivos económicos indebidos financiados externamente a estos tipos de programas estatales (Morrison, 1998).

Aplicando una perspectiva del derecho comparado y antecedentes históricos, es relevante contrastar el caso de Perú y la Ley de Protección Eugénica de Japón (1948-1996). En donde, al igual que las investigaciones actuales, en Japón se implementó una política estatal orientada a realizar esterilizaciones sin un consentimiento adecuado bajo el criterio del “bien común”, afectando así a las poblaciones vulnerables, sin embargo, la distinción radica que en 2024 Japón declaró inconstitucional dicha ley y ha ordenado otorgar reparaciones e indemnizaciones a las víctimas, estableciendo así un precedente importante en la historia universal (Deutsche Welle, 2024). La comparación resulta pertinente debido a las similitudes observadas entre ambos contextos históricos de implementación de políticas de esterilización.

Es importante destacar el precedente del caso María Mamérita Mestanza Chávez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, CIDH—. El Estado peruano aceptó la responsabilidad internacional mediante el Acuerdo de Solución Amistosa con María Mestanza, donde la CIDH definió al PNSRPF como una “política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que enfatizó la esterización como método para modificar rápidamente el comportamiento reproductivo de la población, especialmente de mujeres pobres, indígenas y de zonas rurales” (CIDH, 2003, p. 2). También se puede añadir, que el PNSRPF priorizó cuotas de esterilización que el personal médico debía cumplir, desnaturalizando el propósito inicial del programa.

Frente a ello, en la actualidad el Estado peruano plantea una defensa de corte formalista amparada en la teoría de la declaración; la mera formalidad documental no convalida los actos viciados por coerción y desinformación. Asimismo, ello colisiona con la Constitución Política del Perú en su artículo 103.º, último párrafo, donde se aclara que “la constitución no ampara el abuso de derecho” (Congreso Constituyente Democrático, 1993). Si bien la presente investigación se delimita a la figura de Celia Ramos Durand, su deconstrucción dogmática exige analizarla no como un hecho aislado, sino como la manifestación individual y el desenlace crítico de un patrón estatal de carácter masivo, sistemático y estructural.

Valverde y Espinoza señalan la importancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, Corte IDH— sobre los países miembros que no cumplen su rol de garantista frente a las víctimas, su deber de realizar estándares mínimos de protección frente a la violencia obstétrica. El rol garantista es necesario para salvaguardar la integridad de la persona y la dignidad humana. Precisan que la sistematización de estos casos genera una discriminación de género de manera institucionalizada, lo cual la jurisprudencia de la Corte IDH identifica como una práctica de los Estados que deben erradicar en favor de evitar futuras situaciones similares (2021, pp. 360-371).

La presente investigación posee una relevancia jurídico-social. Se busca visibilizar las consecuencias graves derivadas de una política pública, que, hasta la fecha, no se establece una responsabilidad estatal en el caso de Celia Ramos Durand y otros vs. Perú. Además, existe una justificación práctica orientada a la reparación, ya que es fundamental catalogar como delitos de lesa humanidad estas acciones y lograr impedir su prescripción como lo pretende la norma interna peruana —Ley N° 32107—. El estudio realizó un aporte teórico al exigir que se den garantías de no repetición y reparaciones que no solo sean de índole económica, sino un reconocimiento público, al igual que en el caso japonés.

Finalmente, en concordancia con la problemática anteriormente expuesta, la presente investigación jurídica se plantea como objetivo general analizar las violaciones a los derechos reproductivos y la violencia obstétrica en el Perú, en virtud del estudio dogmático del caso de Celia Ramos Durand con el fin de determinar la responsabilidad por parte del Estado bajo los estándares de la Corte IDH y a su vez, dar recomendaciones finales sobre las acciones a realizar para evitar otros casos parecidos en el país.

2. METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolló bajo un paradigma interpretativo, debido a que buscó comprender el alcance y sentido de las normas tanto nacionales como internacionales aplicadas en una realidad social específica. Manteniendo como enfoque un estudio cualitativo dogmático, donde no se pretendió medir una variable numérica, sino que se analizó una estructura de la norma positivizada y su relación con el consentimiento informado y la responsabilidad de un Estado. Se aplicó un diseño de estudio, siendo seleccionado el caso de Celia Ramos Durand y otros vs. Perú, que en la actualidad se encuentra en la Corte IDH, la cual permite analizar un fenómeno de carácter sistemático y no aislado sobre la violencia obstétrica sistemática aplicada en el PNSRPF. Se buscó analizar la relación entre la normativa interna del Perú y los estándares internacionales en virtud de la protección de los derechos humanos.

Autores como Moreira y Salgado nos explican sobre la importancia de las investigaciones jurídicas dentro del ámbito del derecho, puesto que, no solo se trata de datos estadísticos, sino, busca comprender una realidad socio-jurídica más amplia, que a diferencia de una investigación cuantitativa que busca medir el objeto de la investigación, la cualitativa busca entenderlo. Por otro lado, se pueden aplicar instrumentos como la entrevista como base del entendimiento de un contexto a partir de una experiencia (Moreira Aguayo & Salgado Pinto, 2024, p. 15). Mila Maldonado et al. (2021) consideran que el estudio dogmático no solo se basa en la norma positivizada, sino que es un estudio más profundo de la misma, existiendo diversos métodos aplicables para darle el sentido posible para así lograr un acercamiento a un nuevo conocimiento que permitirá a los juristas del futuro aplicarlo en favor de su sociedad (pp. 3-7).

Para la recolección de la información, se utilizó la técnica de observación documental y el análisis heurístico de fuentes primarias y secundarias. Se emplean como instrumentos de recolección el análisis jurisprudencial y normativo para verificar la ratio decidendi sobre los estándares mínimos del consentimiento informado y la recopilación de testimonios extraídos de los informes oficiales para contextualizar los hechos ocurridos.

Sobre las técnicas de análisis de datos, no se requirió un software estadístico. Se aplicó una interpretación jurídica y de argumentación lógica, siendo las siguientes: En primer lugar, el método dogmático para constatar la norma positivizada en relación con el consentimiento informado y la voluntad, encontrando vicios de la voluntad en las esterilizaciones masivas por parte del PNSRPF. En segundo lugar, el método comparado donde se constató cómo el Estado peruano permitió la impunidad y la prescripción de los casos en comparación con Japón, en donde existió un reconocimiento de los hechos realizados. En tercer lugar, en el control de convencionalidad, se detectó la incompatibilidad entre la Corte IDH y las acciones del derecho interno del Estado peruano tras la aprobación de la Ley N° 32107 que prescribe la acción penal por los delitos de lesa humanidad anteriores al 2001.

La investigación jurídica se rige por el principio de rigurosidad académica. Al tratarse de un estudio sobre documentos de acceso público —informes, sentencias, entre otros— no se requirió un consentimiento por parte de la información analizada, sin embargo, se respetó la dignidad de las diversas víctimas, realizando un tratamiento objetivo de los datos. Por último, los autores declaran la originalidad del escrito, no existiendo conflictos de interés que pueda afectar al análisis dogmático de la investigación presentada.

3. RESULTADOS

3.1. Estándares jurisprudenciales de la Corte IDH sobre la violencia obstétrica y el consentimiento informado

En el caso I.V. vs. Bolivia, se establecieron estándares fundamentales respecto al consentimiento informado. También determinó que la esterilización quirúrgica realizada sin este requisito previo constituye una violación al derecho de la integridad personal, protegida por el artículo 5 de la Convención Americana. La Corte IDH resaltó que dicha integridad no solo abarca el ámbito físico de la paciente, sino también el psicológico, dado que esta intervención la privó de su autonomía para tomar decisiones trascendentales como su capacidad reproductiva sobre su cuerpo y es una forma de violación institucional que afecta la dignidad humana y los derechos de la mujer. En ese sentido, la falta de información sobre los métodos alternativos configura por parte del Estado una violación de sus responsabilidades internacionales frente a la víctima (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2016).

En el caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela, se establecieron estándares fundamentales sobre las atenciones médicas de las mujeres, en donde se precisó que el Estado tiene la obligación de fiscalizar los centros de salud tanto públicos como privados. Los centros de salud deben brindar servicios adecuados y diferenciados al cuidado de la mujer por su capacidad biológica y sus necesidades que provienen del embarazo; en una intervención médica es indispensable el consentimiento informado. Finalmente, es el deber del Estado realizar una investigación judicial célere, puesto que, propiciar la prescripción de la acción penal es fomentar impunidad e injusticia (Corte IDH, 2023).

En el Caso Brítez Arce y otros vs. Argentina, se profundizó en los estándares de atención materna, haciendo énfasis en la “obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un plazo razonable después del parto, todo ello, para garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad”. La Corte IDH reiteró que los especialistas de la salud deben estar capacitados para poder desempeñar sus funciones de manera idónea, siendo esto fundamental para propiciar una atención médica de calidad (Corte IDH, 2022).

En el caso Manuela y otros vs. El Salvador, una mujer con cáncer sufrió un accidente que provocó la pérdida de su embarazo de dieciocho semanas. Cuando acudió al centro de salud, los médicos la retuvieron y advirtieron a la fiscalía del hecho acontecido, lo cual provocó que permaneciera ocho días detenida en el lugar. El Estado la condenó a 30 años de prisión por homicidio. Como consecuencia de su reclusión, falleció 2 años después al no recibir en la prisión un tratamiento adecuado. El Estado fue hallado culpable de no garantizar el derecho a la salud y la vida, más aún para una mujer que había sufrido la pérdida de su embarazo. Tampoco se garantizó un acceso a la justicia idóneo y célere. La Corte IDH determinó la necesidad de que los médicos no deban actuar como agentes perseguidores del crimen, sino como agentes protectores de la vida (Corte IDH, 2021).

3.2. Contexto Peruano: Patrones sistemáticos y la vulneración de derechos humanos

Los crímenes de lesa humanidad se distinguen por su gravedad y el carácter sistemático de los mismos; no son meros hechos aislados, sino que forman parte de un patrón organizado de violencia dirigida contra poblaciones civiles (Real Academia Española, 2025). Un ejemplo claro son las acusaciones de esterilizaciones forzadas ocurridas durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000). Entre 1996 y 1999, más de noventa denuncias apuntaron que el PNSRPF llevó a cabo procedimientos quirúrgicos sin el consentimiento válido de las víctimas afectadas. Ello impactó en el proyecto de vida de miles de personas entre hombres y mujeres. Además, se reportaron muertes producto de las intervenciones quirúrgicas y muchas víctimas quedaron con secuelas permanentes (Defensoría del Pueblo, 2015). Aunque hasta la fecha no existe una sentencia firme que determine responsabilidades penales individuales en este caso, la continuidad de testimonios, la existencia de documentos oficiales y los estudios realizados por organizaciones de derechos humanos sugieren que estas prácticas no fueron actos aislados (Molina Serra, 2017).

Usando los datos del Ministerio de Salud del Perú, se estableció un número total de mujeres y hombres esterilizados a partir del PNSRPF; alrededor de 270,000 mujeres fueron esterilizadas —ligaduras de trompa— y 22,000 hombres fueron esterilizados —vasectomía—. De las cuales, 25,000 mujeres no recibieron información integral sobre lo que significaba realizarse una esterilización, es decir, restringieron su capacidad biológica. A partir del mes de junio de 1997 surgieron denuncias de que este programa consistía básicamente en esterilizaciones, no brindando otros métodos alternativos que no impliquen la esterilización y, además, que estas se hacían sin el consentimiento debido, intentando llenar cuotas predeterminadas de esterilizaciones, no informando sobre métodos alternativos, especialmente con mujeres en condición de pobreza, indígenas, que vivían en zonas rurales. Recién en el mes de enero de 1998, la Defensoría del Pueblo se percató de las irregularidades en este programa e hizo recomendaciones para corregirlas (Defensoría del Pueblo, 1998).

Durante la década de 1990, la tasa de analfabetismo femenino disminuyó progresivamente, pasando del 15,5% en 1995 al 11,4% en 1998. Sin embargo, muchas mujeres seguían en una situación de vulnerabilidad, no solo por su analfabetismo, sino también porque se comunicaban exclusivamente en quechua. A pesar de que el Estado conocía esta realidad, los manuales del PNSRPF no incluían contenidos específicos ni estaban en su idioma natal, lo que aumentó la brecha de acceso a la información y dificultó un consentimiento informado real. Además, la alta confianza depositada en los profesionales de la salud y la barrera del idioma profundizaron la desprotección de estas mujeres. Un caso paradigmático es el de una mujer de Ayacucho que fue atraída con promesas de ayuda, pero fue anestesiada y esterilizada sin su consentimiento, firmando documentos que no entendía por su analfabetismo (Molina Serra, 2017).

Tabla 1: Panorama educativo del Perú 1998

Nivel de Instrucción

Porcentaje (%)

Sin instrucción básica

8,0

Primaria completa

30,4

Secundaria

41,4

Formación técnica o profesional

20,2

Nota: Información obtenida de la Defensoría del Pueblo (2015).

Tabla 2: Regiones con menos accesibilidad 1998

Región Peruana

Porcentaje (%)

Cajamarca

24

Huancavelica

26

Apurímac

29

Amazonas

29

Huánuco

30

Nota: Información obtenida de la Defensoría del Pueblo (2015).

El Ministerio Público del Perú ha registrado 2,166 denuncias sobre esterilizaciones forzadas y el Registro de Víctimas —en adelante, REVIESFO— identificó 5,097 mujeres sometidas a estos procedimientos sin un consentimiento válido (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, 2016). En efecto, los departamentos más afectados fueron Cusco (1,389 casos), San Martín (918 casos), Huancavelica (841 casos), Ayacucho (488 casos), Huánuco (368 casos), Piura (340 casos), Junín (250 casos), Cajamarca (198 casos), La Libertad (136 casos), Lima (113 casos) y Moquegua (56 casos) (Molina Serra, 2017). Cabe destacar, que en la capital del Perú donde habitan una tercera parte de la población total, solo representa menos de 10% de la totalidad de casos denunciados.

Se registraron numerosos testimonios que evidenciaron la magnitud de las acusaciones de esterilizaciones forzadas. Por ejemplo, los testimonios de Josefina Quispe y Victoria Vigo relatan que, tras intervenciones médicas a las que acudieron por otras razones médicas, fueron sometidas a una intervención quirúrgica de ligaduras de trompas sin su consentimiento. Josefina Quispe, al despertar de la anestesia, no recibió explicaciones claras del procedimiento realizado y solo después comprendió que fue esterilizada.

De manera similar, Victoria Vigo se enteró de su esterilización tras una cesárea de emergencia, perdiendo la posibilidad de decidir sobre su maternidad. Otro testimonio fue el de la señora de apellido Huamán, quien descubrió que había sido esterilizada años después, al acudir al médico por malestares; su esposo, al enterarse, la acusó y la abandonó, lo que le causó graves afectaciones físicas y emocionales. Estos testimonios revelan que muchas mujeres fueron intervenidas sin información previa, sin acompañamiento médico adecuado e incluso, con engaños (Ballón, 2014). De este mismo modo, en Lima, la capital del Perú se realizaron esterilizaciones, especialmente fueron en los distritos periféricos y sectores con altos niveles de pobreza como San Juan de Lurigancho, Ate Vitarte, Comas y Villa el Salvador. Estas mujeres tenían poco acceso al servicio de salud y desconocían sus derechos reproductivos (Molina Serra, 2017).

Theidon (2023) advierte durante una de sus visitas a la provincia de Ayacucho durante el año de 1997 lo siguiente:

Había una enfermera en Cangallo quien se acercó, de manera casi confesional, motivada por la culpa que la había acompañado desde que participó en el festival de ligadura de trompas. Junto con personal del Ministerio de Salud, habían pasado dos días en quirófanos improvisados esterilizando a 147 mujeres. En algún momento, el equipo se dio cuenta de que no tenía una cantidad suficiente de anestesia y, colectivamente, decidió continuar con las cirugías. Las mujeres empezaron a gritar de dolor y alarmaron a las otras que estaban apiñadas en la sala de espera. El personal del hospital selló las puertas con candados grandes, y no dejaban salir a las mujeres, mientras que el equipo médico continuaba realizando las esterilizaciones (p. 58).

De esta misma manera, Rudecinda Quilla relata que los doctores les hacían comentarios despectivos, como el mencionado a continuación: que parían “como chanchos”. Además, indicó que la chantajearon para realizarse la operación de ligadura de trompas, luego de haber dado a luz a su cuarto hijo, amenazándola con no darle el certificado de nacimiento de su recién nacido. Ella relata cómo la policía nacional trajo a su esposo desde la granja donde él trabajaba, para que la obligara a firmar el consentimiento para la operación quirúrgica, a lo cual él se rehusó, entonces la amenazaron con que lo iban a arrestar a su esposo.

Ante esta situación, ella se encontraba muy asustada y trató de huir de la clínica, pero la alcanzaron, la amarraron a una cama y le inyectaron un sedante. “Todavía estaba despierta cuando comenzaron a abrirme la barriga, sentí un dolor muy fuerte y grité, ahí me dieron otra inyección”, dijo en su testimonio. Adicionalmente, manifestó que después de unos días despertó por la tarde, la herida que le habían realizado empezó a infectarse y que al ir con su esposo al hospital las enfermeras no quisieron atenderla, en lugar de ayudarla el personal de salud empezó a insultar a su esposo diciéndole que era un animal, es así que, por estas razones ambos tenían miedo de volver al centro de salud (Uchoa, 2021).

El Tribunal Constitucional Peruano —en adelante, TC—, máximo intérprete de la Constitución, mediante el Expediente N°00479-2019-0-1308-JR-PE-02 declaró FUNDADO un hábeas corpus en contra de una terapéutica de rehabilitación “Rompiendo Cadenas” cuando una persona mayor de edad, sin dar su consentimiento y voluntad, fue obligado por medio del uso de la fuerza y sin mandato judicial a ser internado a rehabilitación por autorización de su madre. Sin embargo, el TC resaltó la importancia del consentimiento, es decir, el agente debe tener conocimiento y saber las consecuencias como parte de la expresión de su libertad personal y esta puede asumir sus decisiones y responsabilidades sobre su autonomía individual. Dicho de otra forma, no solo basta con tener la aprobación de un tercero —la madre— al momento de tomar una decisión, sino, que el agraviado, al no dar su consentimiento, se le había violado su derecho fundamental a la libertad y por ende, el TC ordenó su libertad (Tribunal Constitucional del Perú, 2022).

4. DISCUSIÓN

4.1. La ineficacia del consentimiento frente a vulneraciones contra los derechos humanos

Al momento de los hechos estaba vigente el Código Civil peruano, el cual regula la voluntad y el consentimiento. Fue aprobado en 1984 y en 1997 llevaba 13 años de promulgado. El Estado peruano no se rige por un único tipo de teoría de la voluntad, sino que hay varios. Por ello, el Dr. Torres (2007) explica que delimitar la voluntad únicamente en una sola teoría —de la declaración, de la voluntad, entre otras— provocaría que difícilmente pudiera ser aplicable en todas las realidades jurídicas, siendo la voluntad un preámbulo necesario para el consentimiento. A su vez, la voluntad se puede definir como cualquier acto de disposición de una libertad individual sobre un hecho de dar, hacer o no hacer.

En ese sentido, el Código Civil peruano reconoce distintos tipos de manifestación de la voluntad; pueden ser expresadas de manera explícita —oral, escrita, por cualquier medio tecnológico o análogo— o de manera tácita —el silencio—, aunque esta última debe ser evaluada en el contexto y no es aplicable para todos los casos. La teoría de la declaración subsume la voluntad interna sobre la voluntad exteriorizada por ser esta última demostrable. La defensa del Estado peruano radica en demostrar que sí existió un consentimiento válido por parte de las mujeres que fueron sometidas a esterilizaciones dentro del PNSRPF. Sin embargo, la jurisprudencia internacional ha establecido estándares claros sobre la validez del consentimiento en procedimientos médicos que afectan derechos reproductivos.

En el caso I.V. vs. Bolivia, se sostuvo que el consentimiento no solo debe constar por escrito, sino que, además, exige que este deba ser libre, previo, pleno e informado para su validez. Esto implica que las personas deben recibir toda la información de forma clara sobre los riesgos, alternativas, implicancias futuras y la naturaleza irreversible del procedimiento (Corte IDH, 2016). Desde esta perspectiva, el modelo aplicado por el Estado peruano resulta incompatible con estos estándares internacionales. El otorgamiento de incentivos económicos para cumplir metas trazadas por el PNSRPF dirigidas a los médicos, desnaturaliza el consentimiento “otorgado” y el mismo queda viciado y, en consecuencia, el consentimiento deviene nulo por falta de libertad real. A ello, se le suma que el PNSRPF estaba en la obligación de informar a las mujeres sobre otros métodos anticonceptivos disponibles, conforme lo exige el estándar de consentimiento informado. La omisión de presentar alternativas rompe la validez del proceso decisorio de la paciente y convierte el supuesto consentimiento en un acto meramente formal, pero no sustancial.

Por otro lado, en los precedentes Manuela y otros vs. El Salvador y Brítez Arce y otros vs. Argentina se subraya que, en el ámbito de la salud reproductiva, las mujeres requieren protecciones reforzadas antes, durante y después del procedimiento médico. Esto significa, que el Estado no solo debe obtener un consentimiento válido, sino también garantizar que el entorno médico esté libre de discriminación y presiones indebidas. La situación peruana demuestra, por el contrario, la existencia de un entorno estructural de desigualdad, particularmente hacia mujeres indígenas, rurales, de escasos recursos o que no dominaban el castellano, lo cual convierte el consentimiento en una ficción jurídica.

Conforme al caso de Rodríguez Pacheco y otros vs. Venezuela, los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están en la obligación de actuar con debida diligencia y celeridad judicial en casos de posible violencia obstétrica o de género, pues la demora perpetúa la impunidad y vulnera el derecho de acceso a la justicia (Corte IDH, 2023).

Adicionalmente, el Estado peruano ya había reconocido responsabilidad internacional en el caso Mestanza Chávez vs. Perú, donde admitió la existencia de una política estatal de esterilizaciones forzadas y se comprometió a garantizar justicia y reparación. Sin embargo, dichos compromisos no se han traducido en avances significativos en los procesos penales ni en reparaciones integrales para las demás víctimas. A diferencia de Perú, otros Estados, como el de Japón, han cumplido con otorgar a sus víctimas, reparaciones económicas, disculpas públicas y reconocimiento formal del daño. Esta comparación entre Estados evidencia que Perú no ha cumplido ni siquiera los estándares mínimos de reparación integral exigidos por el derecho internacional.

En suma, en el caso de las mujeres sometidas al PNSRPF puede observarse que existieron vicios estructurales en el consentimiento, prácticas oficiales orientadas al control reproductivo, ausencia de alternativas reales y una respuesta estatal lenta e insuficiente, lo cual confirma la existencia de una política estatal que vulneró gravemente los derechos humanos de miles de mujeres (Ballón, 2021).

4.2. La amenaza de la impunidad: Prescripción sobre los delitos de lesa humanidad

A pesar de que los hechos analizados encajan con la definición de crímenes de lesa humanidad, se persiste en la creación de mecanismos legales orientados a generar impunidad contra los investigados. Mediante la promulgación de la Ley N° 32107 en el año 2023, el Estado peruano dispuso la prescripción de la acción penal contra delitos de lesa humanidad anteriores al 2002 bajo el argumento de la irretroactividad del Estatuto de Roma. Por lo cual, siendo los hechos acontecidos entre 1996-2000, quedarían prescritos en sede nacional, representando una barrera burocrática que afecta a los denunciantes.

Debemos tomar en consideración que este 05 de diciembre de 2025 mediante el Pleno de Sentencia 190/2025, el Tribunal Constitucional declaró constitucional dicha ley, sosteniendo en afirmar lo anteriormente mencionado y adicionalmente que la continuación de estos procesos vulneraría el derecho de plazo razonable (Tribunal Constitucional del Perú, 2025). Esta tendencia se agrava teniendo en cuenta que desafían al control de convencionalidad que el Perú debe tomar en cuenta al momento de legislar su derecho interno. La insistencia de declarar constitucionales hechos que afectan abiertamente el derecho de las víctimas y su dignidad humana, no tomando en consideración las obligaciones internacionales que se tiene aplicando una interpretación jurídica de carácter formalista, esta situación impide que los autores responsables se enfrenten a la justicia.

En el caso Herzog y otros vs. Brasil, la Corte IDH se pronunció sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad debido a que, por su naturaleza de afectación a los derechos humanos —ius cogens—, ninguna norma interna o recurso como los indultos o la amnistía debe prescribir delitos de lesa humanidad (Corte IDH, 2018).

4.3. La desinstitucionalización del enfoque de género y los retrocesos en la política pública

El Estado peruano, en vez de fortalecer las garantías de no repetición, desinstitucionalizó políticas públicas diseñadas para la protección de la mujer. Según Llaja (2025), en el Perú se ha transitado “del compromiso a la omisión”. Esta situación en los últimos años se evidencia en el Decreto Supremo N°010-2022-MIMP donde, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género al 2030 teniendo como objetivo erradicar la discriminación estructural el cual obligaba a los funcionarios servidores públicos a tomar capacitaciones sobre el enfoque de género (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2022). Sin embargo, con la aprobación del Decreto Supremo N.º 013-2023-MIMP, se dejaron sin efecto varias medidas antes previstas (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2023) que se tradujeron en un retroceso jurídico-social.

Desde una perspectiva de análisis dogmático, la supresión de estos mecanismos legales genera un impacto fáctico que debilita la prevención y el abordaje de la discriminación institucional, obstaculizando la implementación de garantías institucionales de no repetición. El caso de Celia Ramos Durand no debe ser tomado como un accidente médico, sino como el resultado de una vulnerabilidad estructural mediatizada por factores interseccionales como la condición de género, factores socioeconómicos, procedencia geográfica y una barrera lingüística. Cuya prevención requería del sostenimiento técnico de dichas políticas de género.

4.4. Afectación al debido proceso y limitaciones al acceso a la justicia: Caso DEMUS

A más de dos décadas de acontecer los hechos, el Estado peruano no ha conseguido sancionar a los investigados. Investigaciones periodísticas han denunciado cómo el gobierno peruano ha dejado sistemáticamente sin presupuesto económico la atención de las diversas víctimas, a las cuales se les negó el acceso a la salud física y mental (Díaz y Tiburcio, 2018). Conforme a los estándares de reparación de la Corte IDH, constituye una forma de revictimización continua. Sumado a ello, también existe un hostigamiento contra las organizaciones de sociedad civil que brindan un soporte y defensa legal a favor de las víctimas.

La modificación de la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional o Ley APCI, mediante la Ley N°32301, la cual introduce un régimen de fiscalización sobre los fondos administrados por los organismos de la sociedad civil (Congreso de la República del Perú, 2025a). Jurídicamente, la restricción de las capacidades operativas y de financiamiento de organizaciones civiles especializadas, como DEMUS, introduce una interferencia indirecta en el derecho al acceso a la justicia de carácter supranacional. Al limitar los recursos destinados al patrocinio legal gratuito de litigios contra el Estado, se ensancha la brecha de indefensión técnica para las víctimas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que recurren a la jurisdicción interamericana.

4.5. Limitaciones del estudio y recomendaciones

Finalmente, es necesario reconocer que existieron limitaciones en la investigación, la cual se basó en un análisis dogmático-documental y jurisprudencial tanto nacional —Perú— como internacional, sin emplear nuevas entrevistas para las víctimas sobrevivientes por la propia naturaleza de la investigación. Esta aproximación metodológica, si bien robustece el análisis normativo, no captura la dimensión humana y las secuelas integrales del trauma, las cuales requieren ser abordadas desde enfoques cualitativos que den voz directa a las afectadas. Como señala el estudio sobre experiencias con la esterilización, es a través de la investigación cualitativa que uno “aporta conocimiento de las vivencias alrededor de este anticonceptivo desde la voz de quienes las experimentan” (Prieto-Tenjo y Bueno-Robles, 2024, p. 49).

Una perspectiva fundamental para comprender el daño en su totalidad y diseñar reparaciones verdaderamente transformadoras. A partir de los hallazgos encontrados, la presente investigación recomienda en futuras investigaciones monitorear el próximo fallo por parte de la Corte IDH. Asimismo, y en línea con la evidencia que destaca la necesidad de un sistema de salud que eduque, informe y dé seguimiento, se exhorta al Estado peruano no solo a derogar las normas prescriptivas en virtud del principio de convencionalidad, sino a implementar políticas de salud reproductiva basadas en derechos que, como concluye el estudio de referencia, fortalezcan las asesorías para una decisión informada y la implementación del método bajo los derechos sexuales y reproductivos, garantizando así la no repetición de estas violaciones.

5. CONCLUSIONES

La presente investigación jurídica concluye que el caso de Celia Ramos Durand no constituye un hecho aislado, sino que fue un producto de una política de Estado sistemática y coercitiva. Se evidencia que el PNSRPF aplicó un control demográfico que instrumentalizó a mujeres, mayormente de provincia y en estado de vulnerabilidad para cumplir las cuotas. En contraposición, el consentimiento informado es indispensable y, al estar viciado por incentivos económicos, presiones ejercidas por personal de salud, se desvirtúa su naturaleza y, por consiguiente, queda desvirtuada la defensa estatal sustentada en la ficción de la voluntad formal derivada del documento firmado.

Por otro lado, a diferencia del caso japonés, el Perú no está permitiendo un reconocimiento pleno de los hechos ocurridos, a pesar que en la solución amistosa María Mamérita Mestanza Chávez vs. Perú, el Estado reconoció un caso de esterilización forzada y la CIDH definió al PNSRPF como una “política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que enfatizó la esterilización como método para modificar rápidamente el comportamiento reproductivo de la población, especialmente de mujeres pobres, indígenas y de zonas rurales” (CIDH, 2003, p. 2).

Respecto a la respuesta general inicial, se concluye que el Estado peruano incumplió sus obligaciones internacionales —principio de convencionalidad— y la garantía de no vulnerar los derechos de integridad personal. Los hechos pueden subsumirse en crímenes de lesa humanidad, lo que hace inaceptable la aplicación de la Ley N° 32107 de prescripción de estos tipos de delito y, a su vez, declarada constitucional según el TC. Estas acciones son incompatibles bajo los estándares de la Corte IDH en su jurisprudencia y de cualquier sistema internacional.

El principal aporte teórico de esta investigación jurídica es poder dar una mirada actual del análisis dogmático de la violencia obstétrica en el Perú, tomando en consideración la coyuntura legislativa actual. La violencia obstétrica no es solo un “fallo” médico, sino una violación a los derechos humanos que tiene como característica una violencia institucional y económica contra la víctima. Dejar sin efecto normativas que buscan evitar situaciones parecidas en instituciones públicas es afectar las garantías de no repetición. A casi 30 años de sucedidos los hechos, es necesario garantizar a las nuevas generaciones un respeto a su dignidad humana desde su condición de mujer, de provincia, quechuahablante o en situación de vulnerabilidad.

Las recomendaciones actuales a partir de los hallazgos encontrados son exhortar al Estado peruano a adoptar las siguientes medidas. En primer lugar, derogar la Ley N°32107 y dejar sin efecto la Ley N°32535, aplicando el control de convencionalidad, alineándose el derecho interno a la normativa internacional vinculante, incluyendo los compromisos asumidos en la Conferencia de Beijing, la Convención de Belém do Pará y la Convención de los Derechos del Niño, que se ven gravemente amenazados por la reciente aprobación de la “Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”. Esta norma, al eliminar el enfoque de género y reemplazarlo por un enfoque meramente formal de igualdad de oportunidades, desmonta herramientas analíticas esenciales para comprender y combatir las desigualdades estructurales, incluidas aquellas que afectan a las víctimas de esterilizaciones forzadas (Congreso de la República del Perú, 2025b).

En segundo lugar, aplicar las garantías de no repetición e institucionalizar normativas como los Decretos Supremos de 2022 y 2023 en favor de erradicar la discriminación estructural mediante un enfoque interseccional. Sin embargo, la nueva ley elimina la educación sexual integral y restringe la participación de ONGs especializadas en capacitaciones estatales, lo que dificulta la implementación de políticas públicas transformadoras y debilita la capacidad del Estado para prevenir violaciones sistemáticas de derechos humanos, como las ocurridas en el caso de las esterilizaciones forzadas.

En tercer lugar, modificar la normativa APCI para asegurar que aquellas personas que no cuenten con recursos económicos puedan acceder a una defensa legal supranacional en defensa de sus derechos, más aún cuando la otra parte es el propio Estado. La nueva ley, al prohibir que las organizaciones no gubernamentales puedan litigar casos contra el Estado peruano al limitarles el presupuesto, afecta la posibilidad de que las víctimas puedan acceder a especialistas en derechos humanos y obstaculiza el acompañamiento jurídico en instancias internacionales, perpetuando así la impunidad.

En cuarto lugar, al igual que en el caso japonés, el Estado debe otorgar una indemnización económica y una aceptación pública sobre los hechos narrados en memoria de las víctimas. Esto debe ir acompañado de un compromiso estatal para no retroceder en los avances logrados en materia de género y derechos humanos, y para rechazar normativas como la recién aprobada, que excluye a la población LGTBIQ+, desconoce las identidades no binarias y reduce la educación sexual a un enfoque biologicista.

En quinto lugar, la derogación de la Ley N°32107 y toda ley o forma que el Estado pretenda realizar la prescripción de la persecución penal sobre delitos que versan sobre la lesa humanidad. Siendo un retroceso histórico en desconocer el avance del derecho internacional público y volviendo a las ideas del derecho internacional clásico, según el cual el Estado gozaba de una autonomía plena sobre sus decisiones al interior de su territorio. La naturaleza de los crímenes de lesa humanidad viola normas ius cogens y precedentes cercanos como el caso de Herzog y otros vs. Brasil reafirma décadas de avance sobre el respeto a la dignidad humana y la responsabilidad internacional inherente a los actos estatales que buscan encubrirlas.

Para las futuras extensiones de estudio, es importante monitorear la sentencia que eventualmente se emitirá sobre este caso, en la que se tendrán que realizar modificaciones del ordenamiento jurídico interno y se tendrá la posibilidad de que otros casos similares permitan hallar justicia. Resulta pertinente examinar no solo el trauma causado en la propia víctima, sino, en su familia, ya que, el dinero no es suficiente para poder retrotraer estas acciones, una afectación psicológica trasciende y el deber de cualquier Estado es salvaguardar a las personas en el respeto de su dignidad humana. Cerramos la investigación con la siguiente frase: Que se haga justicia, aunque los cielos caigan.

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.

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Declaración de contribución a la autoría según CRediT

Joan-Carlos Guardia Salinas: conceptualización, metodología, investigación, análisis formal, redacción-borrador original, redacción-revisión y edición. Kamila Yamilet Reyes Diaz: análisis formal, redacción-borrador original, redacción-revisión y edición. Arellys Mariajosé Ruiz Benites: análisis formal, redacción-borrador original, redacción-revisión.